¿Pensando en emanciparte? Informate de las ayudas al aquiler para jóvenes
Abierta la convocatoria de ayudas al alquiler de la vivienda para jóvenes en Comunidad de Madrid hasta el 24 de mayo.
Desde la Asesoría Jurídica del SIAJ te contamos todo lo necesario para que puedas acceder a esta ayudas.
REQUISITOS:
1. Poseer la nacionalidad española o tener residencia legal en España.
2. Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, de un
contrato de arrendamiento de vivienda en la Comunidad de Madrid.
3. Tener menos de 35 años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de
la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.
4. Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya la residencia habitual y
permanente del arrendatario.
5. Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 600 euros
mensuales, que se incrementará en los municipios que se indican en el Anexo II de esta convocatoria a 900 euros anuales (Alcobendas, Boadilla del Monte,Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Las Rozas de Madrid,Torrelodones,Villaviciosa de Odón)
6. No superar unos ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
COMPATIBILIDAD
Las ayudas al alquiler deberán destinarse obligatoriamente por el beneficiario al pago
de la renta de su vivienda habitual y no podrán compatibilizarse con:
- percepciones de la Renta Básica de Emancipación
- con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda (2018-2021), incluyendo las ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
- Ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
IMPORTE DE LA AYUDA
- Se concederá a los beneficiarios una subvención del 50% de la renta mensual para los primeros 600€ que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
- En los supuestos en los que la renta máxima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes al encontrarse la vivienda en uno de los municipios que se indican en el Anexo II de esta convocatoria, la ayuda será del 30% de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros de renta.
PERIODO SUBVENCIONABLE: del 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021
PAGO DE LA SUBVENCION: Para proceder al pago los beneficiarios tendrán que aportar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de ayudas, la siguiente documentación:
- Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda.
- La que acredite que están al corriente de pago de la renta de los meses objeto del pago.
Si tienes dudas consulta con la Asesoría Jurídica para Jóvenes del SIAJ en el 91 202 79 91- 669 84 20 99 o en jurídica.siaj@ayto-getafe.org