GETAFE JOVEN
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Fuente: 08/09/2023

Patinete eléctrico: Resuelve tus dudas

¿A qué edad puedo conducirlo? ¿Por dónde puedo circular? ¿Necesito un seguro? ¿Pueden sancionarme? ¿A cuánto ascienden las multas? La Asesora Responde resuelve estás y otras dudas sobre este vehículo cada vez más utilizado en nuestras ciudades.

Características del patinete eléctrico



  • Vehículo de una o más ruedas

  • Dotado de una única plaza

  • Velocidad comprendida entre los 6 y 25 Km/h

  • Dos frenos independientes

  • Equipado con avisador acústico y de dispositivos de iluminación y retro reflectantes delanteros y traseros

  • Un solo asiento o sillín


Documentación necesaria para conducirlo



  • Actualmente no se exige estar provisto de carnet de conducir, ni se exige matriculación ni registro alguno de vehículo.

  • Todos los vendidos a partir del 22/01/2024 deben estar debidamente certificados.

  • Los anteriores podrán circular sin estar certificados hasta 22/01/2027

  • A partir de esa fecha deberán llevar en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible que no permita reutilización en otro vehículo la siguiente información: velocidad máxima, nº serie o identificación, nº certificado, año de construcción, marca y modelo.


A qué edad se puede conducir?



  • La edad mínima de conducción se regula por normativa municipal a través de ordenanzas, si la regulación municipal no establece nada, la edad mínima es de 16 años.

  • Los menores de esa edad, o de la establecida en ordenanza municipal sólo pueden hacer uso de un patinete el eléctrico en espacios cerrados al tráfico, acompañados y siempre bajo la responsabilidad de un adulto.


Por qué lugares puede circular?



  • NO puede circular por: aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.


Es obligatorio el uso de casco protector?



  • El conductor de un vehículo de movilidad personal está obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine, (RDLeg 6/2015 art.47, párrafo 2º).


Es necesario contratar un seguro?



  • La normativa estatal no establece obligatoriedad. Hay Ayuntamientos que han establecido en sus Ordenanzas municipales esta obligación.


Qué sucede si el patinete circula a velocidad superior a 25 Km/h?



  • No tendrá la consideración de vehículo de movilidad personal, sino que se asimila a un ciclomotor, por lo que debe estar provisto de permiso de circulación, seguro y matriculación.

  • Si supera esa velocidad por haber sido manipulado, conllevará una multa, puede ser requisado y prohibida su circulación.


Algunas cuestiones específicas:



  • Está prohibido conducir y utilizar cascos y auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso de dispositivos de teléfonos móviles o cualquier otro sistema de comunicación.

  • No existe normativa estatal respecto a donde pueden aparcarse, por lo que hay que estar a lo que establezcan las Ordenanzas municipales. Si no recogen nada al respecto, es posible aparcarlos en la acera, siempre que no obstaculicen el paso de peatones, personas con movilidad reducida, acceso a garajes, comercios……pudiendo ser retirados si obstaculizan

  • No está permitido su anclaje a mobiliario urbano, árboles, semáforos…….

  • Es preciso consultar con normativa municipal compaginar el uso del transporte público con un patinete eléctrico en trenes, autobuses o metro. Donde está terminantemente prohibido es los aviones.

  • Es posible someter a un conductor de patinete eléctrico a controles de alcoholemia o drogas, para menores la Tasa de alcoholemia permitida es 0,0


           






























            Conductas sancionables



Multa €




  • Circular por aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías…      

  • No utilizar casco de protección

  • Uso de auriculares o teléfono móvil

  • Circulación nocturna sin luces ni prendas reflectantes

  • Sobrepasar los 25 km/h



  


200




  • Superar los límites de alcohol



De 500 a 1.000




  • Conducción bajo los efectos de las drogas



1.000




  • Circular dos o más personas en el patinete



100




  • Manipulación del vehículo



500



La Asesoría Jurídica atiende cualquier consulta legal, laboral, o de cualquier otro tema jurídico.  91 202 79 91 - 683 294 733 juridica.siaj@ayto-get

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