Patinete eléctrico: Resuelve tus dudas
¿A qué edad puedo conducirlo? ¿Por dónde puedo circular? ¿Necesito un seguro? ¿Pueden sancionarme? ¿A cuánto ascienden las multas? La Asesora Responde resuelve estás y otras dudas sobre este vehículo cada vez más utilizado en nuestras ciudades.
Características del patinete eléctrico
- Vehículo de una o más ruedas
- Dotado de una única plaza
- Velocidad comprendida entre los 6 y 25 Km/h
- Dos frenos independientes
- Equipado con avisador acústico y de dispositivos de iluminación y retro reflectantes delanteros y traseros
- Un solo asiento o sillín
Documentación necesaria para conducirlo
- Actualmente no se exige estar provisto de carnet de conducir, ni se exige matriculación ni registro alguno de vehículo.
- Todos los vendidos a partir del 22/01/2024 deben estar debidamente certificados.
- Los anteriores podrán circular sin estar certificados hasta 22/01/2027
- A partir de esa fecha deberán llevar en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible que no permita reutilización en otro vehículo la siguiente información: velocidad máxima, nº serie o identificación, nº certificado, año de construcción, marca y modelo.
A qué edad se puede conducir?
- La edad mínima de conducción se regula por normativa municipal a través de ordenanzas, si la regulación municipal no establece nada, la edad mínima es de 16 años.
- Los menores de esa edad, o de la establecida en ordenanza municipal sólo pueden hacer uso de un patinete el eléctrico en espacios cerrados al tráfico, acompañados y siempre bajo la responsabilidad de un adulto.
Por qué lugares puede circular?
- NO puede circular por: aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
Es obligatorio el uso de casco protector?
- El conductor de un vehículo de movilidad personal está obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine, (RDLeg 6/2015 art.47, párrafo 2º).
Es necesario contratar un seguro?
- La normativa estatal no establece obligatoriedad. Hay Ayuntamientos que han establecido en sus Ordenanzas municipales esta obligación.
Qué sucede si el patinete circula a velocidad superior a 25 Km/h?
- No tendrá la consideración de vehículo de movilidad personal, sino que se asimila a un ciclomotor, por lo que debe estar provisto de permiso de circulación, seguro y matriculación.
- Si supera esa velocidad por haber sido manipulado, conllevará una multa, puede ser requisado y prohibida su circulación.
Algunas cuestiones específicas:
- Está prohibido conducir y utilizar cascos y auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso de dispositivos de teléfonos móviles o cualquier otro sistema de comunicación.
- No existe normativa estatal respecto a donde pueden aparcarse, por lo que hay que estar a lo que establezcan las Ordenanzas municipales. Si no recogen nada al respecto, es posible aparcarlos en la acera, siempre que no obstaculicen el paso de peatones, personas con movilidad reducida, acceso a garajes, comercios……pudiendo ser retirados si obstaculizan
- No está permitido su anclaje a mobiliario urbano, árboles, semáforos…….
- Es preciso consultar con normativa municipal compaginar el uso del transporte público con un patinete eléctrico en trenes, autobuses o metro. Donde está terminantemente prohibido es los aviones.
- Es posible someter a un conductor de patinete eléctrico a controles de alcoholemia o drogas, para menores la Tasa de alcoholemia permitida es 0,0
Conductas sancionables | Multa € |
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200 |
| De 500 a 1.000 |
| 1.000 |
| 100 |
| 500 |
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